El máximo tribunal hizo caer una serie de medidas cautelares en las que se amparaba el llamado “Señor del Tabaco” para gambetear el pago de impuestos que reclamaba Gustavo Sáenz.

Pablo Otero cobró notoriedad durante el inicio del debate de la Ley Bases, cuando el gobierno nacional decidió retirar el capítulo sobre los impuestos internos del tabaco. Fue entonces cuando el gobernador de Salta señaló que ello favorecía al Señor del Tabaco. A la queja del gobernador le siguieron muchos informes periodísticos sobre el empresario que no abona a las arcas públicas tributos que otras tabacaleras sí. Otero lograba su objetivo presentando amparos a la justicia en donde aducía que su firma – Tabacalera Sarandi – era una Pyme, aunque los montos de facturación desmienten esa versión. Los impuestos que Otero evade, según dice Sáenz, deben coparticiparse con ocho provincias.
El capítulo tabacalero finalmente fue reintroducido en la Ley Bases, algo que se vivió como un triunfo para personas como el gobernador salteño que reclamaba debatir en el recinto la tributación de Tabacalera Sarandí. La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio hoy otro golpe al tabacalero de provincia de Buenos Aires al dejar sin efecto una serie de cautelares dictadas a favor de la firma, en el marco de los cuestionamientos efectuados por esa empresa sobre el impuesto interno al tabaco. Mientras tanto, el máximo tribunal debe definir si ese impuesto cuestionado por la empresa de Pablo Otero es la inconstitucionalidad, como dijeron en el fuero en lo contencioso administrativo.
“La empresa había iniciado una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía, la AFIP y la DGI, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, y que, por lo tanto, no le sean aplicables los montos mínimos por ellos establecidos para distintos tipos de productos que ella comercializa (toscanos, puros, cigarrillos y tabacos). Es que los montos mínimos fijados por las normas cuestionadas superaban los precios de comercialización de sus productos” recordó el sitio Infobae.
La decisión de la Corte alcanzó a cuatro recursos de queja. En uno de ellos, el máximo tribunal dejó sin efecto la cautelar que ordenó a AFIP abstenerse de requerir a la actora la liquidación del monto mínimo y de impedirle la utilización del aplicativo previsto en la RG 5113/21 para ningún trámite fiscal relacionado con lo allí decidido. Lo mismo para el planteo interpuesto por Massalin Particulares S.R.L.. En los otros dos recursos se cuestionaba es la prórroga de las cautelares.
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti revocaron la cautelar remitiéndose a lo decidido en la misma causa, cuando se pronunciaron en 2021: alli sostuvieron que la compañía no demostró un perjuicio concreto y que una norma del Poder Legislativo no puede suspenderse con una medida cautelar.
Fuente: CUARTO