
La Dirección General de Defensa del Consumidor y Atención al Inquilino de Salta informa a los vecinos locatarios que tienen a su disposición un servicio de asesoramiento y un sistema de conciliaciones para resolver conflictos relacionados con sus contratos de alquiler. Este servicio está diseñado para ayudar a los inquilinos a abordar problemas con los locadores, incluyendo actualizaciones en los precios, plazos de locación, conceptos de pago durante la vigencia del contrato, alquileres sin contrato escrito, y cualquier otra situación dudosa o no contemplada en la relación de alquiler.
Para consultas, los inquilinos pueden comunicarse al teléfono 4160900, interno 1145, o enviar un correo electrónico a las direcciones consumidor.municipal@municipalidadsaltagob.ar o inquilinos@municipalidadsalta.gob.ar. También pueden acceder al formulario de pedido de audiencia conciliatoria a través de la página web oficial Defensa del Consumidor. Este formulario debe completarse y enviarse junto con la documentación pertinente a los correos mencionados, o bien entregarse en persona en las oficinas ubicadas en avenida Paraguay N°1240, Centro Cívico Municipal, pasillo 2, pilar B y C.
Aspectos Claves de los Contratos de Alquiler
Con la vigencia del DNU 70/23 desde diciembre de 2023, y otros cambios recientes en la normativa de contratos de alquiler, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Plazo: Los contratos de alquiler pueden establecerse por el tiempo que las partes determinen. En caso de que no se haya pactado un plazo, se aplicarán los siguientes: para locaciones temporales, según usos y costumbres; para vivienda permanente, dos años; y para otros destinos, tres años.
- Moneda: Los alquileres pueden pactarse en moneda local o extranjera.
- Actualización: Las partes pueden acordar el ajuste del valor de los alquileres usando cualquier índice, sea público o privado.
- Depósito en garantía: Las cantidades y moneda del depósito en garantía, así como su devolución, pueden ser acordadas libremente por las partes.
- Resolución del contrato: Se han ampliado las causales de resolución imputable al locatario, pudiendo el locador resolver por cualquier causa pactada en el contrato.
- Resolución anticipada por el locatario: El locatario puede resolver el contrato en cualquier momento, abonando un 10% del saldo del canon locativo futuro.
- No registración ante AFIP: Desde el 13 de agosto de 2024, ya no es obligatorio registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos ante AFIP, aunque aquellos que deseen beneficios fiscales deben registrar sus contratos en el “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” antes del 30 de septiembre de 2024.
Normativa Vigente
Es relevante destacar que todos los contratos celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 17 de octubre de 2023 se rigen por la ley 27.551, mientras que aquellos celebrados entre el 18 de octubre de 2023 y el 29 de diciembre de 2023 están bajo las normas de la ley 27.737.