
El gobernador de la provincia oficializó la Ley N° 8477, promulgada y publicada en el Boletín Oficial de hoy. La normativa busca responsabilizar económicamente a quienes, bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, provoquen siniestros viales.
Principales disposiciones de la Ley N° 8477
- Cobro de prestaciones médicas:
El Ministerio de Salud Pública podrá exigir el reembolso de:- Prestaciones de salud.
- Medicamentos.
- Prótesis u órtesis utilizadas para atender a las personas involucradas en siniestros ocasionados por conductores en estado de intoxicación.
- Alternativa para personas insolventes:
- Quienes acrediten insolvencia deberán compensar los costos mediante servicios comunitarios.
- Plazo de pago y consecuencias por incumplimiento:
- El plazo para realizar el pago es de 60 días corridos desde la notificación.
- En caso de incumplimiento, se emitirá una certificación de deuda que podrá ser ejecutada judicialmente.
De acuerdo con datos oficiales proporcionados por la Policía de Salta, en el año 2024, hasta el 29 de diciembre, se registraron 138 víctimas fatales por siniestros viales en la provincia. Esta cifra evidencia la urgente necesidad de medidas disuasorias para reducir accidentes de tránsito, especialmente aquellos vinculados al consumo de alcohol o estupefacientes.

Objetivo de la ley
La Ley N° 8477 busca fomentar la responsabilidad individual y prevenir conductas imprudentes en el tránsito, promoviendo al mismo tiempo un uso más eficiente de los recursos públicos destinados a emergencias médicas y atención hospitalaria.
