
El Código Electoral Nacional establece una serie de restricciones que comienzan 48 horas antes de los comicios y se extienden hasta su cierre, con el fin de garantizar la transparencia y el orden público.
Desde este viernes comenzará a regir la veda electoral, período en el que se aplican diversas prohibiciones fijadas por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945). Las medidas buscan asegurar el normal desarrollo de los comicios y preservar la tranquilidad pública antes y durante la jornada de votación.
Según el artículo 71 del Código, quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo, la difusión de encuestas o sondeos preelectorales, y cualquier actividad que pueda influir en la decisión del electorado.
Durante la jornada electoral, los votantes no podrán portar armas, usar banderas o distintivos partidarios, ni tomar fotografías de la Boleta Única dentro del cuarto oscuro. También estarán prohibidos los espectáculos públicos, fiestas y reuniones no vinculadas al acto electoral, así como la venta de bebidas alcohólicas, que deberá suspenderse hasta tres horas después del cierre de los comicios.
La normativa establece además que los locales partidarios no podrán permanecer abiertos dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación, y que no se podrán instalar mesas receptoras cerca de sedes partidarias.
Asimismo, el artículo 71 inciso h prohíbe publicar o difundir proyecciones o encuestas sobre resultados mientras se desarrolla la votación y hasta las 21:00 del domingo.
El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en multas o sanciones tanto para personas físicas como jurídicas, según lo dispuesto por los artículos 128 bis y 128 ter del Código Electoral Nacional.
Por otra parte, quienes no concurran a votar sin causa justificada podrán recibir una multa de hasta $5.000.
